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Ayudas a la digitalización

 
 

El 20 de octubre se abre la convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento III (entre 0 y 3 trabajadores), dentro del programa KIT DIGITAL.

 

Descripción

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.
Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
 
No podrán ser beneficiarias: 
a. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras. 
b. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
c. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
d. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
e. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

 

Cuantía de las ayudas

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento III son los siguientes:

 
Sitio Web y Presencia básica en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Comercio electrónico:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Gestión de Redes Sociales:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Gestión de Clientes:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.500 € (incluye 1 usuario)
Gestión de Procesos:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuarios)
Factura Electrónica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 1.000 € (incluye 1 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 250 € por usuario (hasta 2 usuarios) 
Comunicaciones Seguras:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por usuario (hasta 2 usuarios)
Ciberseguridad:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 2 dispositivos)
Presencia avanzada en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
Marketplace:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (0 ≤ X*< 3 empleados): 2.000 €
 
* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
 
 
Más información

Información web y acceso al trámite

 

Contacto y soporte

Servicio de soporte funcional de la Convocatoria

Ofrece información sobre las Bases de la Convocatoria.
Teléfono. 900909001
Horario. lunes a viernes de 9:00 a 18:00h

Servicio de soporte técnico de la Sede Electrónica de Red.es

Ofrece asistencia sobre el funcionamiento y requisitos técnicos de la Sede Electrónica de Red.es.
Teléfono. 901 904 060 / 919 343 677
Horario. lunes a viernes de 9:00 a 18:00h
 

NOTA: próximamente se publicarán las ayudas destinadas al segmentos III, ( sin empleados o hasta dos empleados).

 
Fuente
Gobierno de España
 

 

 

Fecha de publicación: 
Miércoles, 19 Octubre, 2022