CUOTAS
CUOTAS COACYLE AÑO 2025
En aplicación de los acuerdos de la Asamblea de 19 de diciembre de 2024, las Cuotas COACYLE para el año 2025 quedan establecidas de la siguiente manera:
Colegiado con antigüedad:
Cuota 2025: 187,58 € (Incluido IVA)
Cuota estatutaria: 164,49 € (Exento de IVA)
Cuota servicios obligatorios: 19,08 € + IVA
Primeras Colegiaciones:
Colegiado 1er y 2º año en la antigüedad del Título (de sep. 2023 a dic. 2025): 37,52 € (Incluido IVA)
Exento del 80% del pago de la cuota: 37,52 € (Incluido IVA)
Cuota estatutaria: 32,90 € (exento de IVA)
Cuota servicios obligatorios: 3,82 € + IVA
Coste de Inscripción: Exento
Colegiado con antigüedad del título (anterior a septiembre 2023): 293,58 € (Incluido IVA)
Cuota 2025: 187,58 € (Incluido IVA)
Cuota estatutaria: 164,49 € (Exento de IVA)
Cuota servicios obligatorios: 19,08 € + IVA
Coste de Inscripción: 106,00 € (Exento de IVA)
-Los Colegiados trasladados desde otros Colegios, sin periodo de vacío colegial, abonarán la cuota completa en el momento de su alta, sin necesidad de abonar los costes de inscripción.
Registro de Sociedades
Coste de Inscripción: 636,00 € (Exento de IVA)
Modificaciones:
Cada inscripción en el registro supone una modificación.En las modificaciones de datos de Sociedades que no comporten la modificación del CIF, se aplicará un coste de 159,00 €Tarifa bonificada: 79,50 €La modificación del CIF de la Sociedad supone un nuevo registro, lo que genera la obligación del pago completo del coste de Inscripción.
Cambios de modalidad de colegiación
Los Colegiados que soliciten un cambio en la modalidad de colegiación, deberán hacerlo antes del día 31 de diciembre de 2024, con un periodo de resolución de un mes. En caso de solicitarlo con posterioridad a esta fecha:
Las solicitudes de Baja serán atendidas previo pago de la Cuota 2025 correspondiente.
Las solicitudes para pasar a la situación de “Jubilado” serán atendidas con efecto de exención de la cuota para la próxima anualidad 2026.
Las solicitudes de altas, bajas o cambios en la modalidad de colegiación tienen un periodo de validez máximo de 3 meses. Si pasado ese tiempo no se han resuelto los compromisos de dichas solicitudes se requerirá presentar una nueva solicitud.
Para alzar una suspensión por impago de cuota, se deberá abonar la deuda contraída más un 20% de recargo sobre la deuda pendiente.
El cobro de la Cuota 2025 se fraccionará en dos plazos del 50% que previsiblemente se pasarán al cobro en el mes de marzo y septiembre.//