Alta sociedades
ALTA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES
En el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este se deben inscribir todas las sociedades profesionales que tengan su domicilio social dentro del ámbito territorial del COACYLE y que estén integradas por Arquitectos con la finalidad de ejercer en común su actividad profesional, bien exclusivamente o bien para ejecutarla conjuntamente con otras actividades profesionales.
La inscripción de una sociedad en el Registro supone la incorporación de la sociedad al Colegio y su sujeción a la competencia que la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y el Estatuto Particular del Colegio sobre los Arquitectos incorporados a los Colegios.
Será objeto de inscripción la constitución de las sociedades profesionales.
También deberá ser inscrito cualquier cambio de socios, de la condición de estos, de los administradores, así como cualquier otra modificación del contrato social (denominaciones, objeto, domicilio social, etc.).
Requisitos
Para la inscripción de la sociedad en el Registro de sociedades deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1) La sociedad debe haber sido constituida en la forma legalmente establecida, tener personalidad jurídica propia y, en su caso, estar inscrita en el Registro Mercantil o en el que corresponda en atención a la forma social adoptada.
2) El domicilio social debe estar dentro del ámbito territorial del COACYLE.
3) La escritura de constitución cumplirá los requisitos contemplados en la normativa que regule la forma social adoptada y, en todo caso, expresará los siguientes datos:
La identificación de los otorgantes expresando si son o no socios profesionales.
El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión.
La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
El número de acciones, participaciones o participación en el patrimonio social de las que sean titulares los socios profesionales.
4) La denominación de la sociedad podrá incluir el nombre de todos, de varios o de algunos de los socios profesionales. No podrá incluir el nombre de quienes no sean socios profesionales. Si la denominación hace referencia a una actividad profesional, esta deberá ser alguna de las que constituyen el objeto social.
5) El objeto social habrá de estar limitado al ejercicio en común de la Arquitectura, bien con carácter exclusivo o bien conjuntamente con otras actividades profesionales, entendiendo por tales las así definidas en el artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, siempre que su desempeño no haya sido declarado incompatible. No obstante, podrá incluir otras actividades siempre que sean auxiliares o accesorias de la actividad profesional.
6) Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto o la mayoría del patrimonio social y del número de socios de la sociedad no capitalista, habrán de pertenecer a socios profesionales.
7) Habrán de ser socios profesionales como mínimo la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración en caso de tener carácter colegiado. Si el órgano colegial fuera unipersonal o existieran consejeros delegados, dichas funciones habrán de ser desempeñadas por un socio profesional. Si la administración se atribuye a varios administradores solidarios, todos ellos habrán de tener la condición de socios profesionales. En caso de atribuirse la administración mancomunadamente a varios administradores, las decisiones habrán de ser adoptadas por una mayoría de socios profesionales.
8) Al menos uno de los socios profesionales debe estar incorporado en calidad de ejerciente a algún Colegio Oficial de Arquitectos de España y no estar inhabilitado para el ejercicio de la Arquitectura ni estar incurso en causa de incapacidad para el ejercicio de la profesión.
9) La sociedad deberá disponer de un seguro de responsabilidad en que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad o las actividades que constituyan su objeto social.
10) Haber abonado la correspondiente cuota de inscripción.
El incumplimiento sobrevenido de estos requisitos dará lugar a la suspensión de la inscripción de la sociedad en el Registro hasta que se regularice la situación.
Inscripción
La inscripción en el Registro Colegial tendrá lugar una vez que el Colegio reciba la comunicación de inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil correspondiente, o bien a solicitud de los Arquitectos Socios con acreditación de la citada inscripción registral.
- Solicitud de Inscripción de una Sociedad
Cuota
Coste de Inscripción: 636,00 € (Exento de IVA)
Pago mediante transferencia a la Cuenta IBAN del COACYLE: ES66 3183 4700 1110 1370 4828
Modificaciones: